Condiciones del seguro de anulación

Condiciones del seguro de anulación

Seguro de anulación de InterMundial

Causas garantizadas de anulación

  1. Por motivos de salud
    1. Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento:
      • Del ASEGURADO, su cónyuge, o ascendientes o descendientes hasta el grado de consanguinidad, afinidad o lateralidad indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
      • De un acompañante del ASEGURADO, inscrito en la misma reserva y también asegurado.
      • De su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces ser asumida por el ASEGURADO.
      • De la persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o personas dependientes. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona.
      • También será causa de cancelación aquella alteración de la salud del ASEGURADO que, sin tener la consideración de enfermedad o accidente grave, impida totalmente la realización de la actividad objeto del seguro, constatada por el servicio médico del ASEGURADOR.

        Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas antes citadas, distintas del ASEGURADO, se entenderán como graves cuando, con posterioridad a la contratación del seguro, impliquen hospitalización o necesidad de guardar cama y se requiera, a juicio de un profesional médico, la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de las personas designadas para ello, previa prescripción médica, y se estima que esta situación se mantendrá dentro de los 12 días previos al inicio del viaje.

        El ASEGURADO deberá informar inmediatamente del siniestro en la fecha en que este se produzca, reservándose el ASEGURADOR el derecho de realizar una visita médica al ASEGURADO, acompañante, sustituto profesional o la persona encargada para valorar si efectivamente la causa imposibilita el inicio del viaje. Si la enfermedad no requiriera hospitalización, el ASEGURADO deberá informar del siniestro inmediatamente al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje.

    2. Llamada inesperada para intervención quirúrgica, así como para las pruebas médicas previas a dicha intervención, siempre que esta circunstancia impida al ASEGURADO la realización del viaje.
      • Del ASEGURADO, su cónyuge, o ascendientes o descendientes hasta el grado de consanguinidad, afinidad o lateralidad indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
      • Del acompañante del ASEGURADO, inscrito en la misma reserva y también asegurado.
      • De su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces ser asumida por el ASEGURADO.
      • De la persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o personas dependientes. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona.
    3. Llamada para trasplante de un órgano al ASEGURADO, al acompañante, o ascendientes o descendientes hasta el grado de consanguinidad, afinidad o lateralidad indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que ya estuviesen en lista de espera en el momento de contratar tanto el viaje como el seguro.
    4. Cualquier enfermedad de niños menores de 48 meses, que sean ASEGURADOS por esta póliza o familiares de primer grado del ASEGURADO, que se produzca dentro de los 2 días previos al inicio del viaje.
    5. Complicaciones graves en el estado del embarazo o aborto espontáneo de la ASEGURADA que, a juicio de un profesional médico, le obliguen a guardar reposo o requieran su hospitalización. Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir del séptimo mes de gestación.
    6. Fallecimiento de familiar de tercer grado.
    7. Por positivo mediante pruebas médicas de enfermedad de COVID-19 en las que se certifique la identidad del ASEGURADO y se haya obtenido no más de 72 horas antes del inicio viaje, siempre que implique hospitalización, obligación de guardar cuarentena médica, o impida la realización del viaje asegurado en cumplimiento de alguna restricción de acceso al medio de transporte utilizado para el viaje o de acceso al lugar de destino.
      Cuando el ASEGURADO tenga que cancelar por esta causa, estará cubierta también la cancelación de:
      • Su cónyuge, ascendientes o descendientes de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o lateralidad, inscritos en la misma reserva y también asegurados.
      • De un acompañante del ASEGURADO, inscrito en la misma reserva y también asegurado.
      Esta causa tendrá validez a partir de los 7 días desde la contratación del seguro si éste no ha sido contratado en el momento de confirmación de la reserva.
  2. Por causas legales
    1. Convocatoria como parte o miembro de un jurado o testigo de un Tribunal de Justicia, exceptuando los profesionales del derecho.
    2. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. Quedan excluidos los exámenes que se celebren en fechas anteriores al comienzo del viaje y los exámenes de oposiciones a los que el asegurado se haya adherido en fechas posteriores a la contratación del viaje y/o del seguro.
    3. Convocatoria como miembro de una mesa electoral.
    4. Conocimiento, con posterioridad a la contratación de la reserva, de la obligación tributaria de realizar una declaración paralela de renta, cuya cuota a liquidar supere los 600€.
    5. La no concesión de visados, por causas injustificadas. No se considerará causa cubierta la no concesión de visados cuando esté motivada por no haber realizado el ASEGURADO las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión.
    6. La retención policial del ASEGURADO por causas no delictivas.
    7. Entrega de un niño en adopción o acogida.
      Quedan excluidos los trámites o viajes previos y necesarios para formalizar la entrega de un niño en adopción o acogida.
    8. Convocatoria oficial del ASEGURADO para trámites de divorcio. Quedan excluidas las convocatorias para trámites con el abogado propio.
    9. Convocatoria del ASEGURADO para firmar documentos oficiales ante la Administración Pública, en las fechas previstas para el viaje.
    10. Impedimento judicial derivado de una situación de separación legal o divorcio.
    11. Intento probado de visita al ASEGURADO por parte de una persona que lo tiene legalmente prohibido.
    12. Cumplimiento de penas de privación de libertad por parte de alguno de los progenitores del ASEGURADO por causas que no fueran conocidas con anterioridad a la contratación del seguro.
  3. Por motivos laborales
    1. Despido laboral del ASEGURADO, por causa no disciplinaria, siempre que a la contratación del seguro no existiera comunicación verbal o escrita. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por finalización del contrato laboral o renuncia voluntaria o no superación del periodo de prueba.
    2. Incorporación del ASEGURADO a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta, siempre que sea con contrato laboral y se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro, sin tenerse conocimiento de esta circunstancia en la fecha en la que se hizo la reserva. Esta cobertura será también válida cuando la incorporación se produzca desde una situación desempleo.
      Los múltiples contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores para otras empresas tendrán la consideración de contratos para las empresas en las que el trabajador desarrolle su actividad.
    3. El traslado forzoso de lugar de trabajo por un período superior a 3 meses.
    4. Prórroga de contrato laboral del ASEGURADO, siempre que no existiera comunicación verbal o escrita.
    5. Declaración judicial de suspensión de pagos de una empresa que impida al ASEGURADO el desarrollo de su actividad profesional.
    6. Despido laboral de los padres del ASEGURADO, por causa no disciplinaria, siempre que a la contratación del seguro no existiera comunicación verbal o escrita. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por finalización del contrato laboral o renuncia voluntaria o no superación del periodo de prueba.
    7. Incorporación de los padres ASEGURADO a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta, siempre que sea con contrato laboral y se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro, sin tenerse conocimiento de esta circunstancia en la fecha en la que se hizo la reserva. Esta cobertura será también válida cuando la incorporación se produzca desde una situación desempleo.
      Los múltiples contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores para otras empresas tendrán la consideración de contratos para las empresas en las que el trabajador desarrolle su actividad.
    8. El traslado forzoso de lugar de trabajo de los padres del ASEGURADO por un período superior a 3 meses.
    9. Prórroga de contrato laboral de los padres del ASEGURADO, siempre que no existiera comunicación verbal o escrita.
    10. Declaración judicial de suspensión de pagos de una empresa que impida a los padres del ASEGURADO el desarrollo de su actividad profesional.
  4. Por causas extraordinarias
    1. Daños graves por incendio, robo, explosión u otros eventos de la naturaleza que afecten a la residencia habitual o secundaria del ASEGURADO, o al local profesional en el que ejerza una profesión liberal o dirija una empresa, que hiciesen necesaria su presencia.
    2. Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al ASEGURADO el inicio o la continuación de su viaje. Se excluyen los actos terroristas.
    3. Declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del ASEGURADO o en el lugar de destino del viaje. También quedará cubierta la declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de tránsito hacia el destino, siempre que sea el único camino por el cual acceder a éste. Se establece para esta causa un importe de indemnización máximo por siniestro de 100.000€.
    4. Confinamiento del asegurado en cuarentena médica decretada por las autoridades sanitarias competentes con posterioridad a la inscripción del viaje que impida la realización del mismo. Se excluyen confinamientos debidos a epidemias o pandemias.
    5. Confinamiento del ASEGURADO en cuarentena médica debida a COVID-19 decretada por las autoridades sanitarias competentes con posterioridad a la inscripción del viaje que impida la realización del mismo.
      Queda también cubierta la cuarentena médica por contacto con positivo de convivientes dentro de la misma unidad familiar.
      Para viajes de Cursos de Idiomas en el extranjero quedará cubierta la cancelación del viaje por esta causa cuando la duración del curso sea inferior a 30 días.
  5. Otras causas
    1. Robo de documentación necesaria para hacer el viaje, producido en unas fechas o circunstancias tales que imposibilite, antes del inicio del viaje, la tramitación o reexpedición de la misma, tiempo, dando lugar al impedimento de hacer el viaje por parte del ASEGURADO. Excluido hurto, pérdida o extravío.
    2. La obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante Notario.
    3. Concesión de becas oficiales que impidan la realización del viaje.
    4. Avería en el vehículo propiedad del ASEGURADO que impida el inicio o continuación del viaje, siempre que el medio de transporte principal para el viaje sea dicho vehículo. La avería deberá suponer un arreglo superior a 8 horas o un importe superior a 600€, en ambos casos según baremo del fabricante.
    5. Anulación de las personas que han de acompañar al ASEGURADO, hasta un máximo de dos, inscritas en la misma reserva y aseguradas en esta misma póliza, siempre que la anulación esté motivada por alguna de las causas previstas en esta garantía y, debido a ello, tenga el ASEGURADO que viajar solo. Los menores de 18 años no se contabilizan dentro del cómputo de acompañantes si quedan solos en el viaje o acompañados por un solo adulto.
      Si el ASEGURADO acompañante decidiera mantener la contratación del viaje y utilizarla en solitario, el ASEGURADOR se haría cargo de los gastos adicionales que el proveedor del viaje le imputara en concepto de suplemento hasta un importe máximo de 180 € por persona asegurada.
      En este caso tan solo se cubrirá a dos personas aseguradas debido a que un acompañante cancele por cualquier causa cubierta.
    6. Gastos adicionales que se puedan producir por el cambio de titular de la reserva, en aquellos casos en que el ASEGURADO realice una cesión del viaje a favor de otra persona, siempre que la cesión esté motivada por alguna de las causas previstas en esta garantía y el importe de estos gastos no supere el importe de la anulación del viaje.
    7. Suspenso de asignaturas del alumno que impida la superación o el comienzo del siguiente curso escolar siempre que:
        CURSOS DE VERANO
      • Se suspenda el curso escolar en junio y la recuperación sea después del curso que ha contratado con el Organizador.
      • Se suspenda el curso escolar y la recuperación coincida con las fechas del curso que ha contratado con el Organizador.
        AÑOS ACADÉMICOS
      • Se suspenda el curso escolar y la recuperación coincida con las fechas del curso que ha contratado con el Organizador.
      • Se suspenda el curso escolar en convocatoria extraordinaria y esto impida, necesariamente, el comienzo del siguiente curso escolar contratado con el Organizador.
      Los suspensos universitarios no están cubiertos por esta garantía.
    8. Suspenso de la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad siempre que:
      • Se suspenda el examen en primera convocatoria y la extraordinaria sea después del curso que ha contratado con el Organizador.
      • Se suspenda el examen y la convocatoria extraordinaria coincida con las fechas del viaje que ha contratado con el Organizador.
      • Se suspenda el examen en convocatoria extraordinaria y la superación de éste sea necesario para el comienzo del curso contratado con el Organizador.
    9. No superación de los requisitos mínimos para poder comenzar el curso escolar en el extranjero.

Resumen de coberturas y límites máximos de indemnización

  1. GARANTÍAS DE ANULACIÓN, INTERRUPCIÓN Y CAMBIO DE CONDICIONES DEL VIAJE
    1. Gastos de anulación de viaje (Incluido Covid-19) — hasta el capital contratado
    2. Interrupción de viaje — 4.000 €
    3. Interrupción de viaje debido a cuarentena medica del asegurado por positivo covid-19 (Incluido Covid-19) — 4.000 €
    4. Cambio de fecha y aplazamiento de llegada — hasta el capital contratado
  2. GARANTÍAS DE DEMORA DE VIAJE Y PÉRDIDA DE SERVICIOS
    1. Pérdida de servicios contratados y no disfrutados a consecuencia de hospitalización o enfermedad grave del asegurado — hasta el capital contratado
  3. GARANTÍA DE QUIEBRA DE PROVEEDORES
    1. Quiebra de proveedores
      1. Gastos de cancelación por quiebra de proveedores
        1. Gastos de reprogramación del viaje — 300 €
        2. Gastos por pérdida de servicios por cancelación del viaje — 300 €

      2. Gastos por pérdida o reposición de servicios del viaje por quiebra de proveedores — 300 €
      3. Gastos de repatriación del asegurado del viaje por quiebra de proveedores — 300 €

    2. Quiebra de línea aérea regular
      1. Gastos de cancelación por quiebra de línea aérea regular — 3.000 €
      2. Gastos de reposición de servicios aéreos — 3.000 €
      3. Gastos de repatriación del asegurado — 3.000 €

Límites de indemnización

El Seguro Anulación Idiomas establece los siguientes límites de indemnización en función de la fecha de ocurrencia del motivo que origine dicha cancelación.

  • Se indemnizará hasta con el importe de la matricula + 100% de gastos reales demostrados mediante factura del proveedor.
  • Se establece como fecha para calcular la indemnización la que aparezca en el documento justificativo que habrá que adjuntar para tramitar el expediente.

Para el cálculo de la indemnización en Reembolso de días no disfrutados, se dividirá el precio total del curso entre los días del mismo, obteniéndose el importe de cada día de curso. Al asegurado le corresponderá el reembolso de los días no disfrutados, con un límite máximo de 4.000 €.

Si el asegurado desease cambiar las fechas de su curso, debido a una causa cubierta en la garantía de gastos de anulación, el asegurador se hará cargo de los gastos adicionales que le imputen en concepto de cambio de fechas de viaje, siempre y cuando el importe de este cambio no supere al importe de la anulación del viaje.

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